AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2017-CA
Fecha: 03-Ago-2017
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La Jueza Agroambiental del departamento de La Paz, mediante Resolución 14/2017 de 22 de junio, cursante de fs. 164 a 165 vta., se declaró incompetente por razón de materia, para conocer el proceso de nulidad de minuta y escritura pública, con los siguientes fundamentos: 1) Por informe de inspección y levantamiento geodésico de 30 de mayo de 2017, así como el muestrario fotográfico efectuado por René Huaynoca, Apoyo Técnico del mismo Juzgado, se estableció que los predios tienen características urbanas, por lo que, no existe actividad agraria o función social que se manifieste por el trabajo de la tierra destinado a la manutención de la familia; y, 2) En aplicación del art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), cualquier actuación de la suscrita Jueza sería ilegal y atentatoria contra el principio de competencia determinada en el art. 76 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996- que prevé: “Toda causa debe ser conocida por el juez competente, que es el designado de acuerdo a la Constitución y a esta ley”.