AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2017-CA

Fecha: 03-Ago-2017

a)

Por Resolución 114/2016 de 17 de octubre de 2016, cursante de fs. 56 a 58 vta., el Juez Público Mixto y de Sentencia Penal Primero de Pucarani del departamento de La Paz, se declaró incompetente en razón de materia para conocer el proceso ordinario de nulidad de minuta y escritura pública seguido por Juliana Quispe Vda. de Quispe; Andrés, Felipe, Juan Lucio, Juan Manuel, Lucia y Juana todos Quispe Quispe; Julio Quispe Gutiérrez; y, Candelaria Rivas de Gutiérrez en contra de Ignacio Quispe Mamani y María Josefa Cutiri Vda. de Quispe, disponiendo que los obrados se remitan al Juzgado Agroambiental de Pucarani, bajo los siguientes fundamentos: a) La demanda pretende la nulidad de la minuta de 30 de junio de 1983 y de la Escritura Pública 211/1983 de 16 de septiembre; b) Conforme a la prueba documental se trataría de una transferencia de compra y venta de diferentes lotes de terrenos rurales ubicados en el ex fundo Puchucollo Alto de la jurisdicción de “Laja”; c) Por informe de los demandantes estos serían originarios de la Comunidad de Puchucollo Alto; d) Afirma que los lotes de terreno tienen relación con el objeto de sus pretensiones donde realizan sembradíos de papa, cebada, quinua, oca y otras hortalizas y la cría de ganado vacuno, ovino, porcino y avícolas; e) Conforme a los Folios Reales 2.12.2.01.0006223 de 31 de julio de 2007; y, 2.12.2.01.0011229 de 12 de diciembre de 2014, expedido por el Sub Registrador de Derechos Reales (DD.RR.) de Achacachi del departamento de La Paz, el proceso está dirigido para proteger una propiedad rural donde se realizan actividades agrícolas; y,  f) No se adjuntó certificado del Gobierno Autónomo Municipal de Pucarani del citado departamento, que acredite que los terrenos se encuentran dentro del radio urbano.