AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2017-CA

Fecha: 03-Ago-2017

i

Por su parte, la indicada Jueza Agroambiental del departamento de La Paz, mediante Resolución de 14/2017 de 22 de junio (fs. 164 a 165 vta.), se declaró incompetente en razón de la materia alegando: i) Que por informe de inspección y levantamiento geodésico de 30 de mayo de 2017 (fs. 155 a 159), y muestrario fotográfico (fs. 160 a 162 vta.), los predios tienen características urbanas, no existiendo actividad agraria; ii) Conforme al art. 122 de la CPE que señala: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”; y, iii) Cualquier actuación de la suscrita dentro del presente proceso sería ilegal y atentatoria contra el principio de competencia señalado en el art. 76 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996-.

De acuerdo a lo anotado, corresponde la admisión del mismo, al haberse suscitado el conflicto de competencias; toda vez que, tanto la autoridad ordinaria como la agroambiental se declararon incompetentes para conocer la causa de referencia, corresponde en consecuencia a este Tribunal, la resolución de conflictos de competencia entre la jurisdicción ordinaria y la agroambiental, de conformidad al art. 85.I.3 del CPCo y 14.I de la LOJ, vigentes.