AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2017-CA
Fecha: 16-Ago-2017
“Acción de Inconstitucionalidad
Por su parte, el art. 73.2 del CPCo, en cuanto a los tipos de acción de inconstitucionalidad, dispone: “Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas son nuestras).
Por otra parte conforme al razonamiento expresado en el AC 0448/2015 de 29 de diciembre, que a la vez hace mención a la SCP 0555/2013 de 15 de mayo: “…reiterando los razonamientos contenidos en los AACC 0306/2004-CA, 0307/2004-CA, 0342/2004-CA y 0082/2012-CA, estableció que: ‘En definitiva, la acción de inconstitucionalidad concreta, no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, que son emitidos para la resolución de casos particulares, que no gozan de las características de abstracción, generalidad y obligatoriedad…’”; la jurisprudencia citada confirma que la naturaleza jurídica de esta acción, es declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica que sea contraria a la Constitución Política del Estado, excluyendo las resoluciones judiciales que se pronuncian como consecuencia de la labor jurisdiccional; por ello, no es posible considerar la solicitud del accionante, configurandose en una causal de rechazo establecida en el art. 27.II inc. c) del CPCo, al carecer de forma absoluta del fundamento jurídico-constitucional, que justifique una decisión de fondo.
- Juez Público Civil y Comercial Decimosegundo del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazar
- Fragmento 5
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- “Acción de Inconstitucionalidad
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- RATIFICAR