Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2017-CA
Fecha: 16-Ago-2017
I.2. Respuesta a la acción
Por providencia de 6 de marzo de 2017, cursante a fs. 134, se dispuso el traslado de la presente acción, y por memorial presentado el 12 de mayo de ese año (fs. 145 a 148 vta.), Medardo Bismark Salvatierra Cuellar en representación legal del Banco Económico S.A., solicita su improcedencia; toda vez que, solo se quiere perjudicar y retrasar el proceso de ejecución coactiva de la sentencia; ya que, el accionante no tomó en cuenta que el Código Procesal Constitucional sólo permite plantear la acción de inconstitucionalidad concreta contra resoluciones no judiciales y al ser un Auto lo que se impugna -un fallo judicial- no se encuentra permitido.
- Juez Público Civil y Comercial Decimosegundo del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazar
- Fragmento 5
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- “Acción de Inconstitucionalidad
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- RATIFICAR