AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2017-CA
Fecha: 16-Ago-2017
Fragmento 10
De lo anterior se evidencia que la pretensión del accionante es la expulsión del ordenamiento jurídico del Auto de Vista 02 de 24 de enero de 2017, pronunciado en el proceso ejecutivo que sigue el Banco Económico S.A. en su contra y otros; sin embargo, de acuerdo a lo determinado en el art. 73.2 del CPCo, se puede solicitar la expulsión de un norma de carácter general y no así de las resoluciones que se emiten en la vía judicial, mismas que solo incumben a las partes del proceso, no pudiendo ser impugnadas por este medio; ya que, no pueden ser sometidas a control normativo de constitucionalidad; por cuanto, el fallo que se cuestiona como supuestamente inconstitucional de considerarlo se desvirtuaría la naturaleza de la acción que se dilucida, por otra parte el accionante en su petitorio pide la nulidad del Auto de Vista 02 (fs. 132 vta.), lo cual no es posible por esta vía, toda vez que la finalidad de la acción de inconstitucionalidad concreta es confrontar el texto de una norma con los preceptos constitucionales que se suponen quebrantados; no así una decisión que fue pronunciada en un caso concreto, mucho menos cuando se argumenta que se vulneran derechos y garantías constitucionales, los cuales corresponden a una acción tutelar y no así de control normativo de constitucionalidad, cuya finalidad es totalmente distinta.
- Juez Público Civil y Comercial Decimosegundo del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazar
- Fragmento 5
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- “Acción de Inconstitucionalidad
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- RATIFICAR