AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2017-CA

Fecha: 16-Ago-2017

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial, presentado el 2 de marzo de 2017, cursante de fs. 127 a 133 vta., el accionante manifiesta que dentro del proceso ejecutivo que sigue el Banco Económico Sociedad Anónima (S.A.) en su contra y otros, interpone la acción de inconstitucionalidad concreta contra el Auto de Vista 02 de 24 de enero de 2017, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; por el cual, declaró ilegal el recurso de compulsa al haberse desestimado la concesión de la apelación presentada contra el avaluó; toda vez que, considera que la doctrina, jurisprudencia y la norma como fuente del derecho, indican que los jueces deben aplicar la justicia en condiciones de igualdad a toda la ciudadanía, siendo un valor supremo de dicho ordenamiento, además que debe estar presente en cualquier relación jurídica.

En cuanto al principio de impugnación de los procesos judiciales indica que se relacionan directamente con la fiscalización de la regularidad del proceso ordinario, tanto por las partes como por la misma actividad jurisdiccional, siendo que la misma procede ante la presencia de los actos procesales imperfectos, así como la contravención de derechos que asisten a las partes, en ese sentido al lesionarse su derecho a la defensa por no seguir con los procedimientos que manda la normativa adjetiva civil como laboral, lo dejan en indefensión, siendo la finalidad garantizar la defensa en juicio, cumpliendo con efectivizar y dar ejercicio al principio contradictorio y bilateral, pues ambas partes deben estar en igualdad de condiciones, elementos que no fueron considerados en el Auto de Vista 02 que hoy solicita se declare su nulidad.