AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2017-CA

Fecha: 18-Ago-2017

I.1. Síntesis de la solicitud de la parte

Por memorial presentado el 29 de junio de 2017, cursante de fs. 353 a 362 vta., el accionante manifiesta que se inició en su contra un proceso disciplinario por la presunta comisión de la falta prevista en el art. 13.20 de la LRDPB, por haber vendido un vehículo sin realizar ningún documento de transferencia; toda vez que, el mismo tenía denuncia de robo en la República del Perú y el número de placa pertenecía a otro automóvil; por lo que, en audiencia de juicio oral público y contradictorio se emitió la Resolución 083/2015 de 20 de agosto, mediante la cual el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana, lo sancionó con retiro temporal de dicha Institución con un año de pérdida de antigüedad y sin goce de haberes.

A consecuencia de lo referido, se inició nueva investigación, y una vez radicada la acusación ante Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana, se emitió Auto de inicio de procesamiento, el cual lo dejó en estado de indefensión; ya que, no fue notificado; ante esa actuación, interpuso incidente de nulidad de la acusación, que no fue resuelto, lesionando la garantía constitucional del debido proceso en su vertiente de derecho a la defensa, legalidad y certeza; asimismo, en el desarrollo del juicio oral público y contradictorio planteó incidente de actividad procesal defectuosa por no existir congruencia en relación a la tipicidad de la presunta falta disciplinaria prevista en el artículo hoy cuestionado, mismo que tampoco fue resuelto.

Con las pruebas aportadas y judicializadas pidió la absolución, de conformidad al art. 92.1 y 2 de la LRDPB; sin embargo, el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana, emitió la Resolución Administrativa (RA) 129/2016 de 28 de junio, sancionándolo con el retiro temporal carente de fundamentación, por la comisión de la falta prevista en el art. 13.20 de la citada Ley; porque, no consta en los actuados tales pruebas que generaron plena convicción en el mencionado Tribunal; por lo que, la referida Resolución es difusa e infundada; ya que, contravino el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y legalidad; ya que, no se valoró las pruebas de cargo y descargo a favor del acusado. Ante esa decisión, interpuso recurso de apelación solicitando al Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, revoque la resolución apelada y dicte resolución absolutoria, por considerar que no se respetó el debido proceso, arguyendo que el denunciante no logró demostrar en la vía penal la supuesta venta del motorizado; sin embargo, dicha denuncia pese a carecer de toda prueba idónea que respalde, es utilizada por el fiscal policial para iniciar y continuar la investigación disciplinaria en su contra, presentando acusación y dictar Resolución Sancionatoria en Juicio oral.

La relevancia de la norma cuestionada en el proceso consiste en la aplicación ilegal e inconstitucional del art. 13.20 de la LRDPB, porque al emplearse tal y como está, infringe el valor fundamental de la justicia social para vivir bien; atenta sus interés en razón a que si se dictara una resolución absolutoria en la vía ordinaria no tendría sentido alguno, ello porque se procesaría y sancionaría con baja definitiva de la institución policial basados en los mismos hechos del proceso penal, es mas en el proceso disciplinario policial no se respetan las garantías constitucionales; por lo que, se lesionaron los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al trabajo, a la igualdad de las partes, a la presunción de inocencia, a ser juzgado sin dilaciones indebidas, a la congruencia, a la impugnación y a la garantía de prohibición de persecución penal múltiple         non bis in ídem plasmado en el art. 117.II de la Norma Suprema.