AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2017-CA
Fecha: 18-Ago-2017
rechazó
El Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, por Resolución 163/2017 de 13 de julio, cursante de fs. 363 a 380, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) En audiencia de juicio oral se cumplió con los preceptos establecidos, por ello de la Resolución Administrativa se acredita la actividad procesal conforme al art. 87 de la LRDPB; b) Con relación al juez natural se tiene que en mérito al art. 24 de la misma Ley, fueron designados los miembros del Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana; c) El referido Tribunal valoró la pruebas de cargo y descargo, pero la defensa técnica no solicitó exclusión de las pruebas documentales de cargo presentadas por el Fiscal Policial; d) El mencionado Tribunal Disciplinario cumplió con las normas contenidas en los arts. 1, 5, 6, 7, 8, 20, 42 y 49 de la LRDPB; e) El principio de responsabilidad se debe cumplir por todos los miembros de la Policía Boliviana en ejercicio de sus funciones o en el cumplimiento del deber que emana de la Norma Suprema; ya que, es una institución fundamental del Estado que cumple funciones de carácter público; por lo que, los principios de ética, disciplina y responsabilidad son de cumplimiento obligatorio por los efectivos de la Policía Boliviana; f) Mediante requerimiento fiscal de 12 de agosto de 2015, presentó acusación contra el ahora accionante por haber infringido el art. 13.20 de la tantas veces citada Ley; g) Con el Auto de inicio de procesamiento el accionante fue notificado conforme consta en el cuaderno procesal; por lo que, el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana, llegó a cumplir con lo previsto en el art. 54.1 de la mencionada Ley, respecto a citaciones y notificaciones; h) No se vulneró el debido proceso porque los miembros del referido Tribunal fueron designados conforme establece el art. 34 de la LRDPB y las pruebas fueron judicializadas y el ahora accionante se encontraba representado por su Abogado; por lo que, en apelación el Tribunal de alzada no realiza nuevo juicio, ni revaloriza las pruebas conforme el art. 98 de la LRDPB, solo se pronuncia de puro derecho y recibe prueba de reciente obtención; i) La transacción vehicular se realizó en la ciudad de Santa Cruz y no en localidad de Aiquile del departamento de Cochabamba, motivo por el que en ese momento no se encontraría en posesión del vehículo el mencionado funcionario policial; y, j) El trámite debe proseguir hasta dictarse sentencia o resolución final que corresponda mientras se pronuncie el Tribunal Constitucional Plurinacional porque la norma cuestionada no contraviene las disposiciones de la Constitución Política del Estado.
- Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- 4.
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR