AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2017-CA

Fecha: 18-Ago-2017

II.4.  Análisis del caso concreto

El accionante solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 13.20 de la LRDPB, por ser presuntamente contrario a los arts. 115, 116, 117 y 410 de la CPE; 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14.3 incs. a), b), c), d), e), f) y g) del PIDCP; 8.1, 2, 3 y 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que la acción de inconstitucionalidad concreta fue presentada el 29 de junio de 2017 (fs. 353 a 362 vta.); asimismo, se advierte que en el proceso disciplinario seguido contra el ahora accionante el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana, emitió la RA 129/2016 que declaró probada la acusación fiscal policial, sancionándolo con el retiro temporal de dos años de la institución policial, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes (fs. 326 a 332); ante esa decisión, el accionante interpuso recurso de apelación, solicitando la revocatoria de dicha Resolución y se dicte resolución absolutoria (fs. 340 a 345); apelación que una vez remitida, mediante decreto de 29 de junio de 2017, fue radicada en el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, misma que se encuentra en trámite (fs. 351).

En la acción de inconstitucionalidad concreta debe existir la debida fundamentación jurídico-constitucional; toda vez que, no es suficiente la mera identificación de la norma cuestionada y los preceptos constitucionales que se consideran infringidos, es primordial argumentar y justificar de manera clara cómo es que la disposición impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado y en qué medida la decisión que debe adoptar la autoridad judicial o administrativa depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada; asimismo, se debe demostrar la duda razonable sobre la constitucionalidad de la norma impugnada.

En ese sentido, del análisis del memorial de la presente acción de inconstitucionalidad concreta, se advierte que carece de fundamentación jurídico-constitucional; toda vez que, el accionante solo se limitó a describir cómo se llevó el proceso disciplinario en su contra, transcribiendo los artículos de los instrumentos internacionales de protección de los Derechos Humanos que resguardan las garantías al debido proceso; también copió los artículos de la Constitución Política del Estado y la jurisprudencia constitucional; expresando que en el proceso se contravinieron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al trabajo, a la igualdad de las partes, a la presunción de inocencia, a ser juzgado sin dilaciones indebidas, a la congruencia, a la impugnación y a la garantía de prohibición de persecución penal múltiple non bis in ídem; por lo que, se concluye que no efectuó una argumentación clara y precisa de los motivos y las razones por los cuales la norma impugnada como inconstitucional es contradictorio a los preceptos de la Constitución Política del Estado; tampoco demuestra y justifica la duda razonable para efectuar un control de constitucionalidad de la disposición legal cuestionada, limitándose a expresar respecto a las actuaciones en el referido proceso disciplinario.