AUTO CONSTITUCIONAL 0279/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0279/2017-RCA

Fecha: 03-Ago-2017

1)

El accionante fundamenta que: 1) La improcedencia solo puede ser declarada en virtud a los arts. 53 y 66 del CPCo, por expresa determinación del art. 30.I.2 del citado Código, por cuanto la autoridad debió fundar su decisión en cualesquiera de los supuestos del referido artículo; 2) No hay recurso o medio de defensa pendiente de resolución, tampoco fueron consentidos por el accionante; ya que, los derechos vulnerados no pueden ser tutelados por otras acciones de defensa; 3) Si la Jueza de garantías considera que no se cumplió con algunos requisitos establecidos en el art. 33 del CPCo, correspondía observar para que subsane dentro de tres días de no hacerlo, y vencido el plazo, decretar por no presentada; y, 4) La Jueza de garantías incurre en prejuzgamiento vulnerando el principio de imparcialidad; toda vez que, trata una decisión de fondo de la problemática planteada en la acción de amparo constitucional, sin haber sido previamente admitida y señalado audiencia para escuchar a las partes.