AUTO CONSTITUCIONAL 0279/2017-RCA
Fecha: 03-Ago-2017
improcedencia
Por Resolución 11 de 10 de julio de 2017, cursante de fs. 30 a 32, la Jueza Pública Civil y Comercial Tercera del departamento de Santa Cruz constituida en Jueza de garantías, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) En esta acción tutelar no existe congruencia ni correlación; toda vez que, el accionante refiere que la Jueza demandada no tuteló sus derechos; sin embargo, contradictoriamente no se demanda contra la resolución que supuestamente viola sus derechos; ya que, en el petitorio indica se deje sin efecto el Auto Vista 006/2017, Resolución que no fue pronunciada por la mencionada autoridad judicial; y, b) Si bien se demanda contra el Auto de Vista emitido por los Vocales, alegando falta de pronunciamiento a un memorial presentado, mismo que no le causó agravio; toda vez que, no acreditó cómo la falta de respuesta a su memorial le ocasionó un perjuicio; por lo que, no tiene legitimación activa el accionante.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR