AUTO CONSTITUCIONAL 0279/2017-RCA
Fecha: 03-Ago-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 6 de julio de 2017, cursante de fs. 19 a 29, el accionante, a través de su representante, manifiesta que dentro de la demanda de restitución internacional de la menor de edad NN, en virtud a la Sentencia Judicial Paraguaya, surgió un exhorto suplicatorio que fue radicado en el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Segundo del departamento de Santa Cruz; sin embargo, conocido tal libramiento, en mérito a la guarda legal a causa de la Sentencia 01/2015, emitida por el Juzgado Mixto de Muyupampa del departamento de Chuquisaca; mediante memorial de 24 de abril de 2017, solicitó se deniegue la restitución requerida, que mereció la providencia de 25 de igual mes y año, a través de la cual la Jueza demandada aceptó su participación, decretando que lo señalado en el memorial pase a conocimiento de la parte interesada, y, efectuado el procedimiento correspondiente dicha autoridad judicial pronunció el Auto definitivo 60 de 3 de mayo de 2017, que resolvió ordenar la restitución internacional de la menor NN a la República del Paraguay, lugar de residencia habitual de sus tutores y abuelos maternos; Resolución que fue dictada sin considerar ni valorar los argumentos y fundamentos esgrimidos en su memorial de apersonamiento; tampoco fue notificado con el referido Auto para hacer valer su derecho al recurso de apelación, vulnerando los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa, a la congruencia y a la motivación; por ello, por escrito de 10 de mayo de 2017 pidió se notifique con la mencionada Sentencia; empero, mediante decreto de 12 de igual mes y año, se dispuso que previamente demuestre derecho de ser parte demandada.
Los Vocales hoy demandados, en conocimiento del recurso de apelación planteado por Victoria Britez López, mediante Auto de Vista 006/2017 de 8 de junio, confirmaron el Auto Definitivo 60, sin pronunciarse en cuanto a su solicitud de anulación de la causa presentada por memorial de 2 de junio de 2017, limitándose a emitir providencia de 8 de junio de 2017, en la que se determinó estese a lo dispuesto en el mencionado Auto de Vista; privándole del derecho a la defensa; por lo que, la citada providencia carece de una debida fundamentación y motivación; ya que, omitieron hacer alguna referencia o valoración de su solicitud de anulación y devolución del expediente al juzgado de origen por los vicios en que incurrió la Jueza a quo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR