Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2017-RCA
Fecha: 16-Ago-2017
1)
El accionante manifestó los siguientes argumentos: 1) El Tribunal de garantías desconoce el Memorando D.E.S. 3922/2016 como última decisión administrativa asumida, calificándolo solo como un acto de ejecutoria del proceso que le fue instaurado; 2) El art. 129.II de la CPE refiere: “…o de la última decisión administrativa…” (sic) y en el presente caso el referido Memorando constituye la última decisión asumida, independientemente del carácter que revista.