AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2017-RCA

Fecha: 16-Ago-2017

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memorial presentado el 31 de mayo de 2017, cursante de fs. 155 a 167 vta., el accionante señaló que fue sujeto de un proceso administrativo disciplinario, en su calidad de miembro de la Policía Boliviana, en el que se emitió Resolución sancionatoria con la suspensión de sus actividades laborales por un año, sin goce de haberes.

Refiere como antecedente que por Memorando de 12 de agosto de 2011, fue designado como seguridad en la detención domiciliaria de Eusebio Orlando Candia Romero, en cuyo domicilio cumplió con dicho servicio junto con el cabo Alfredo Mamani Aduviri, con relevos cada cuarenta y ocho horas. La indicada designación fue en cumplimiento de la providencia judicial de 1 de agosto de 2011; por la cual, el entonces Juez de Instrucción Penal Cautelar Segundo del departamento de Cochabamba, instruyó a la máxima autoridad del Comando Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana para que en coordinación con los Fiscales de sustancias controladas asignados y la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), efectivicen el cumplimiento de la referida medida cautelar; sin embargo, no hubo coordinación entre estas instancias y fueron enviados a cumplir dicha disposición solo el referido Cabo y su persona.

El mencionado domicilio no cuenta con seguridad alguna, tiene tres puertas de calle y otras que comunican a tres casas contiguas del mismo propietario, con paredes relativamente bajas y fáciles de ser rebasadas, habiendo descansado en el cuarto ubicado en la parte posterior del inmueble, mientras que el dormitorio del detenido estaba ubicado en el segundo piso de la casa próxima a la parte frontal, con fácil acceso a las puertas de calle; asimismo, el Comando Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana no les proporcionó alimentos, siendo el detenido y su familia quienes les proveían de los mismos, con el riesgo que ello conlleva.

El 15 de noviembre de 2011, se enteró que Eusebio Orlando Candia Romero salió del domicilio con uno de sus parientes a una urgencia médica, de lo cual inmediatamente informó al Oficial de Servicio de su Unidad, luego de casi dos horas, el mismo fue aprehendido por la FELCN a pocas cuadras del referido domicilio.

Indica que la referida Jueza de la causa desvirtuó la posible fuga; empero, el Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana resolvió sancionarlo con el retiro de la institución por un año, sin goce de haberes, por la supuesta falta de ocasionar, por descuido o negligencia, la fuga de arrestados, aprehendidos o detenidos que se encuentran bajo custodia policial y por incumplimiento, resistencia colectiva a mandatos, órdenes o disposiciones reglamentarias.

Dicha sanción emergió de la Resolución Administrativa 019/2015 de 10 de agosto, cuya impugnación fue resuelta por Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 152/2015 de 10 de noviembre, que declaró improbada la apelación, confirmando la Resolución de primera instancia; sin embargo, su persona continuó trabajando, percibiendo su salario hasta el 9 de diciembre de 2016, cuando fue notificado con Memorando D.E.S. 3922/2016 de 18 de noviembre por el cual el Director Nacional de Personal ejecutó la Resolución 152/2015 suspendiéndolo de sus funciones.