AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2017-RCA

Fecha: 16-Ago-2017

improcedencia

La Sala Mixta, Civil, Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 2 de junio de 2017, cursante de fs. 168 a 170 vta., dispuso la improcedencia de la presente causa, en base a los siguientes fundamentos: a) El cómputo del plazo debe ser desde la notificación con la Resolución que agotó la instancia pertinente; es decir, desde el 7 de noviembre de 2015, fecha en la que el accionante conoció la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 152/2015; b) Es erróneo contar los seis meses a partir del Memorando D.E.S. 3922/2016, pues la última decisión administrativa asumida es la Resolución principal, es decir, la indicada 152/2015; y, c) Consiguientemente, al haberse presentado esta acción de amparo constitucional después de un año y medio de la notificación con la Resolución principal, no se ha dado cumplimiento al principio de inmediatez.