Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0294/2017-RCA
Fecha: 18-Ago-2017
Fragmento 10
La Jueza Pública Mixta Segunda de Sacaba del departamento de Cochabamba constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 24 de julio de 2017, declaró la improcedencia de esta acción de defensa con el fundamento que los accionantes no recurrieron a la vía contencioso administrativo, incumpliendo el principio de subsidiaridad; además, de no acreditar el daño inminente e irreparable que haga procedente la acción tutelar en la vía excepcional; en ese entendido, y de acuerdo a lo previsto en el art. 30.III del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revisar si tal razonamiento es correcto.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable’
- II.3. Conclusión de la vía administrativa con el recurso jerárquico
- la vía administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico y que el proceso contencioso u otra vía ordinaria no constituyen parte del mismo
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso concreto