AUTO CONSTITUCIONAL 0294/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0294/2017-RCA

Fecha: 18-Ago-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Mediante memorial presentado el 19 de julio de 2017, cursante de fs. 29 a 35, los accionantes a través de su representante legal señalaron que son los únicos y legítimos dueños del lote de terreno e inmueble ubicado en la zona de Arocagua, dentro del radio urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba, registrada en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matricula  3.10.1.01.0042629, asiento A-1 de 24 de julio de 2013.

Bajo ese contexto el 3 de agosto de 2015, fueron notificados con la Resolución Administrativa 70/2015 de 31 de julio, a través del cual, el Alcalde de dicho Municipio, dispuso la demolición de una construcción sobre la indicada propiedad, con el argumento de no estaría respetando los planos aprobados mediante Resolución Técnico Administrativa 405/2004 de 5 de agosto y tampoco la Resolución Técnica Administrativa 170/2014 de 23 de abril, a pesar que dicha construcción habría sido ejecutada previa aprobación del mencionado Municipio. Ante esta ilegalidad planteo recurso de revocatoria, el cual mereció la Resolución Administrativa (RA) 84/2015 de 16 de septiembre, que revocó la señalada Resolución e instruyo al Inspector del D-2 proceda a practicar las citaciones correspondientes con las órdenes de paralización de obra y citación en apego a la normativa legal, además de redactarse nuevos informes técnicos legales referentes al proceso administrativo de demolición.

Transcurridos más de siete meses en conformidad a la indicada Resolución, el 8 de abril de 2016, se les notificó con el Auto de Inicio de Proceso Sancionador y posteriormente con la RA 61/2016 de 13 de mayo, la cual dispuso, se proceda a la demolición de la construcción clandestina, correspondiente a la vivienda y el muro perimetral de su propiedad; siendo esta Resolución impugnada a través del recurso de revocatoria, mismo que fue resuelto por la RA 85/2016 de 5 de agosto e impugnado a través del recurso jerárquico, que mereció como respuesta la Resolución Municipal 001/2017 de 12 de enero, que confirmó  en parte la demolición expresada en las Resoluciones Administrativas 61/2016 y 85/2016; en lo referente al muro perimetral de ladrillo -lado oeste- sobre la calle Francisco Palau, por encontrarse fuera del rasante municipal; y, revocó lo referente a la demolición de la construcción ilegal de vivienda; ya que, esta cuenta con plano de lote y de construcción aprobados.

Situación que amenaza y restringe sus derechos a la propiedad privada, a la seguridad jurídica y la garantía al debido proceso que asiste a todos los ciudadanos, al ir en contra de lo dispuesto en la Resolución Técnico Administrativa 405/2004, que aprobó la regularización del plano del referido lote, así como las construcciones emplazadas en éste; y a partir del mismo, como propietarios emprendieron el trámite de ampliación y remodelación de las construcciones,  y que mediante Resolución Técnica Administrativa 170/2014, las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, recomendaron la aprobación de dicha ampliación y remodelación.