Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0294/2017-RCA
Fecha: 18-Ago-2017
Fragmento 3
La Jueza Pública Mixta Segunda de Sacaba del departamento de Cochabamba constituida en Juez de garantías, por Resolución de 24 de julio de 2017, cursante de fs. 36 a 37, declaró la improcedencia de esta acción de defensa con el fundamento de que los accionantes no recurrieron a la vía contencioso administrativo, entendiéndose de ello, que consintieron tácitamente por no ser recurrida en tiempo y forma, incumpliendo lo señalado en el art. 129.I de la CPE, respecto a la subsidiaridad, además de no haber acreditado el daño inminente e irreparable que haga procedente la acción tutelar en la vía excepcional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable’
- II.3. Conclusión de la vía administrativa con el recurso jerárquico
- la vía administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico y que el proceso contencioso u otra vía ordinaria no constituyen parte del mismo
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso concreto