AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2017-RCA

Fecha: 28-Ago-2017

i)

La accionante a través de su representante, argumenta que: i) La Jueza de garantías no tomó en cuenta los argumentos expuestos en el Auto de 10 de mayo de 2017; ya que, el recurso de apelación en efecto devolutivo que debió interponerse, de ninguna manera suspende la ejecución de la Sentencia, tampoco el mandamiento de desapoderamiento, porque debe ejecutarse en forma forzosa; ii) En aplicación del principio de inmediatez planteó esa acción de defensa de forma inmediata y oportuna ante la vulneración de la garantía constitucional prevista en el art. 122 de la Norma Suprema; iii) Ante la inminente ejecución del mandamiento de desapoderamiento como excepción debidamente justificada, interpuso esta acción tutelar con el objetivo de evitar el daño irreparable que pudiere ocasionar su ejecución; y, iv) Por disposición de la Constitución Política del Estado los actos de la Jueza demandada son nulos de pleno derecho y ante esa nulidad no surte efecto legal alguno; por lo que, en aplicación del principio de inmediatez, tomando en cuenta que se trata de un inmueble que no está regulado por el Código Civil sino por la Ley del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), corresponde admitir esta acción de defensa.