AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2017-RCA

Fecha: 28-Ago-2017

improcedente “in limine”

La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01 de 28 de julio de 2017, cursante de fs. 150 a 152 vta., declaró improcedente “in limine” la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos:  1) Mediante Auto de 10 de mayo de 2017, se rechazó el incidente de nulidad planteado por la accionante, el mismo una vez notificado no fue impugnado por ninguna de las partes del proceso; 2) El art. 260 del Código Procesal Civil (CPC) determina respecto a las apelaciones suspensiva, devolutiva y diferida y el art. 261.I del Código citado, dispone que el recurso de apelación contra sentencias o autos definitivos se interpondrá dentro del plazo de diez días; 3) El mencionado Auto tiene carácter definitivo contra la cual procede el recurso de apelación; por lo que, previamente al planteamiento de esta acción de defensa, la accionante debió agotar todas las instancias en la vía ordinaria y si considera que sigue la conculcación de derechos, recién activar la jurisdicción constitucional; y, 4) Al no haberse demostrado el agotamiento de todas las vías e instancias con carácter previo a la presentación de esta acción tutelar, no puede ingresarse al análisis de fondo, en virtud al presupuesto fáctico jurídico previsto en los arts. 33.3 y 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), por evidenciarse el incumplimiento del principio de subsidiariedad.