AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2017-RCA

Fecha: 28-Ago-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 26 de julio de 2017, cursante de fs. 147 a 149 vta., la accionante, a través de su representante, manifiesta que, dentro de la demanda de resolución de contrato por incumplimiento de compromiso de venta iniciado por Alicia Villarroel Quinteros en su contra, la Jueza Pública Civil y Comercial Decimoctava del departamento de Cochabamba, -hoy demandada- emitió Sentencia de 24 de noviembre de 2016, que declaró probada la misma, disponiendo resuelto el documento privado de compromiso de venta de 9 de enero de 2013, ordenándole la entrega del inmueble objeto de litigio, que fue ejecutoriada mediante Auto de 13 de enero de 2017.

Sin embargo, en el trámite de la referida autoridad -hoy demanda- no tomó en cuenta que el lote de terreno, se encuentra en la zona agrícola y no dentro del área urbana, aspecto evidenciado por la prueba consistente en un plano georreferenciado y la certificación de uso de suelo extendido por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba; tampoco, consideró los antecedentes de registro en Derechos Reales (DD.RR.), ni la calidad de suelo; por lo que, el 20 de enero de 2017, la accionante interpuso incidente de nulidad, que mereció el Auto de 10 de mayo de 2017, mediante el cual fue rechazado sin considerar la prueba, sin la debida fundamentación, usurpando funciones del juez agroambiental, porque se tramitó una relación jurídica de un contrato privado entre particulares sobre un bien inmueble regulado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), que el mismo se encuentra ejecutoriado tácitamente y que a la fecha de presentación de esta acción tutelar existe orden judicial de ejecutar mandamiento de desapoderamiento.

El Auto de 10 de mayo de 2017, lesiona derechos y garantías constitucionales, al haberse tramitado y resuelto en la vía ordinaria; toda vez que, se apartó del marco legal de razonabilidad en la decisión asumida por la autoridad demandada; ya que, la competencia correspondía a la jurisdicción agroambiental para conocer acciones reales personales y mixtas derivadas de la propiedad agraria.