SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de junio de 2017, se celebró audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares contra su persona y otros dos coimputados, en la que el Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba -ahora demandado- dispuso su detención preventiva, por lo cual, al día siguiente -13 del citado mes y año-, interpuso apelación incidental dentro del plazo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, habiéndose apersonado a la Secretaría de Juzgado el 14 del mismo mes y año, se le indicó que la respuesta a su memorial de apelación estaría disponible recién la semana siguiente, y que la remisión de la apelación se efectuaría una vez se emita el decreto correspondiente.
No obstante, hasta el día de hoy -16 de junio de 2017- el decreto del memorial de apelación no fue emitido, incumpliéndose el art. 132.1 del CPP, y menos aún se remitieron los antecedentes ante el Tribunal de apelación, dando lugar al desconocimiento de plazos y dilaciones indebidas que tornan ilegal su detención.