SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
“La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación, porque la violación o amenaza de violación del derecho cesó; y, consecuentemente el hecho denunciado, dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado, con su consecuente restitución.
Asimismo, el objeto procesal constituye el elemento sustancial a resolver por la jurisdicción constitucional; en tal sentido ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, en acción de libertad; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente; por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba; se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo; toda vez que la eventual concesión de la tutela, se tornaría en ineficaz e innecesaria” (SCP 0744/2015-S3 de 29 de junio).