SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
III.3. Otras consideraciones
Por otro lado, resulta necesario pronunciarse acerca de la declinación de competencia en razón de territorio efectuada por la Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba, pues sobre la competencia territorial de los Jueces y Tribunales de garantías en acciones de libertad, este Tribunal sostuvo que: “…es posible el planteamiento de la acción de libertad ante el juez o tribunal penal que le resulte más accesible al accionante porque no es conforme al derecho de acceso a la justicia y los principios que rigen a la acción de libertad entender que el accionante para plantear la acción de libertad deba efectuar erogaciones económicas y trasladarse al lugar en el cual se encuentre el proceso que originó en su criterio la amenaza a su libertad, lo contrario implicaría una interpretación restrictiva del art. 125 de la CPE, e ignorar que el Estado debe contar con una estructura capaz de responder en todo el territorio en el que ostenta soberanía las supuestas vulneraciones a derechos y garantías” (SCP 0996/2012 de 5 de septiembre).