SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
a)
Carolina Chamón Calvimontes, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por informe presentado el 8 de junio de 2017, cursante de fs. 31 a 32 vta., manifestó que: a) El acto atacado de vulneratorio es el Auto de Vista 219/2016 que fue notificado el 24 de noviembre de 2016, habiendo transcurrido a la fecha del planteamiento de esta acción de defensa -2 de junio de 2017- más de seis meses, siendo aplicable la causal de improcedencia establecida en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, b) La accionante a consentido libremente el hecho denunciado al dejar transcurrir más de seis meses de la notificación con el Auto de Vista impugnado.
Ernesto Félix Mur, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por informe presentado el 8 de junio de 2017, cursante a fs. 33 y vta., refirió que carece de legitimación pasiva para ser demandado, toda vez que no participó ni emitió pronunciamiento alguno, ya que se encontraba en ese tiempo haciendo uso de sus vacaciones, correspondiendo declarar la improcedencia de esta acción tutelar con relación a su persona.