SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
denegó
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de la Capital del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 44/2017 de 8 de junio, cursante de fs. 35 a 36, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Los arts. 30, 53 y 55 del CPCo prevén las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional, señalando en el inciso d) -no indica de que artículo- el transcurso de los seis meses para su interposición; 2) De la documental adjuntada por las autoridades demandadas se evidencia que la accionante fue notificada con el Auto de Vista 219/2016 ahora impugnado, el 24 de noviembre de 2016, habiendo transcurrido hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar -2 de junio de 2017- más de los seis meses establecidos, siendo aplicable la causal de improcedencia estipulada en el art. 53.2 del mencionado cuerpo legal; y, 3) Se evidencia que la accionante a consentido libremente este hecho por dejar transcurrir más de seis meses con la notificación del Auto de Vista cuestionado.