SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2017-S3

Fecha: 14-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Teniendo su domicilio ubicado en la calle San Salvador 920 de la Zona Miraflores de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, tal como se tiene del contrato de alquiler suscrito entre su persona y Yannet Fabiola Escobar Salas y Ladislao Reynaldo Cuevas Nina -ahora codemandados-; el 16 de diciembre de 2016 a horas 11:00, un grupo de diez personas irrumpieron en el mismo, alegando ser los verdaderos dueños de la vivienda e identificándose como Enriqueta Arguata Flores y Augusto Portugal Chávez, ambos acompañados de su abogada, Brenda Camacho, -todos codemandados en la presente acción de libertad-.

Frente a ese hecho, se hicieron presentes en dicho domicilio los codemandados Yannet Fabiola Escobar Salas y Ladislao Reynaldo Cuevas Nina, quienes iniciaron una pelea con los otros codemandados, por lo que tuvieron que ingresar a sus habitaciones hasta que la pelea terminara, por su seguridad y la de su familia.

Posteriormente, uno de sus abogados interpuso acción de libertad porque no podían salir ni al baño, debido a que esas personas se encontraban apertrechadas en el patio y en la puerta de calle. Dentro de dicha acción de defensa habiéndose convocado a audiencia, el Oficial de Diligencias a tiempo de notificar a los demandados, fue agredido e impedido de ingresar y vio cómo se encontraban todas estas personas instaladas en el patio de la vivienda, momento en el cual también verificaron como un herrero se encontraba cambiando la cerradura de la única puerta de ingreso del inmueble.

La Resolución del Tribunal de garantías constituido, con una disidencia, denegó la tutela solicitada señalando que debía agotarse la subsidiariedad acudiendo a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por lo que acudieron a dicha instancia, quienes luego de hacerse presentes en el mencionado inmueble y al evidenciar que en el patio existía un número importante de personas manifestaron que no podían reponer la libertad de la menor puesto que ello implicaba ingresar al domicilio, algo que para dichos funcionarios resultaba imposible.

Finalmente, señaló que su familia se encuentra sin posibilidad de transitar en su propio domicilio, porque las personas demandadas, pertenecientes a dos familias que se disputan el derecho propietario del inmueble pretenden resolver sus conflictos en el que es su domicilio, levantando carpas, trayendo gente para agredirse y agredirlos, apostándose en el patio, en la puerta de calle y en la plaza, limitando de esta forma su derecho a la libertad. No puede salir a trabajar porque no sabe qué puede pasar en el inmueble donde sus dos hijos -menores de edad- se encuentran encerrados en sus habitaciones por seguridad, y habiendo acudido tanto a la Policía Boliviana como a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, dichas instancias no pueden hacer nada al respecto.