SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2017-S3

Fecha: 14-Ago-2017

a)

Iver Fernando Gonzales Casano, Juez de Instrucción Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 28 de junio de 2017, cursante de fs. 31 a 32 vta., manifestó que: a) El 3 de marzo de igual año se dispuso la detención preventiva del hoy accionante, posteriormente hubo solicitudes de cesación de la detención preventiva que fueron atendidas existiendo incluso una audiencia de dicha medida; b) Por decreto de 23 de octubre del mismo año el accionante recibió respuesta a su memorial de recurso de apelación, conforme a lo previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) por el cual se ordenó la remisión de las fotocopias legalizadas y los actuados correspondientes al Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, estando notificadas las partes conforme las constancias de ley emitidas por la Oficial de Diligencias de 26 de junio del señalado año, existiendo descargo de la remisión de ese recurso ante el referido Tribunal; y, c) Finalmente, de acuerdo a los antecedentes se tiene que en ningún momento el hoy accionante estuvo “detenido indebidamente, perseguido indebidamente, procesado indebidamente, preso o encarcelado sin el respectivo mandamiento de detención, y mucho menos se observa que la vida del imputado corre peligro…” (sic), por lo que la acción de libertad para que opere, previamente se debe agotar los mecanismos de defensa para restituir el derecho y cese la persecución o procesamiento indebido.