SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
a)
Iver Fernando Gonzales Casano, Juez de Instrucción Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 28 de junio de 2017, cursante de fs. 31 a 32 vta., manifestó que: a) El 3 de marzo de igual año se dispuso la detención preventiva del hoy accionante, posteriormente hubo solicitudes de cesación de la detención preventiva que fueron atendidas existiendo incluso una audiencia de dicha medida; b) Por decreto de 23 de octubre del mismo año el accionante recibió respuesta a su memorial de recurso de apelación, conforme a lo previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) por el cual se ordenó la remisión de las fotocopias legalizadas y los actuados correspondientes al Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, estando notificadas las partes conforme las constancias de ley emitidas por la Oficial de Diligencias de 26 de junio del señalado año, existiendo descargo de la remisión de ese recurso ante el referido Tribunal; y, c) Finalmente, de acuerdo a los antecedentes se tiene que en ningún momento el hoy accionante estuvo “detenido indebidamente, perseguido indebidamente, procesado indebidamente, preso o encarcelado sin el respectivo mandamiento de detención, y mucho menos se observa que la vida del imputado corre peligro…” (sic), por lo que la acción de libertad para que opere, previamente se debe agotar los mecanismos de defensa para restituir el derecho y cese la persecución o procesamiento indebido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’.
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR