SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 28 de junio de 2017, cursante de fs. 33 a 34 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Por determinación de la autoridad competente, el accionante se encuentra con detención preventiva, debido a un proceso penal que se sigue en su contra; y, 2) De acuerdo al art. 250 del CPP el ahora accionante puede solicitar modificación de esa medida las veces que desee, por lo que el demandante en uso de esa facultad mediante memorial de 20 de igual mes y año, pidió cesación de la detención preventiva, por cuanto la audiencia se llevó a cabo el 22 del mismo mes y año, que determinó desestimar la pretensión solicitada, por cuanto el nombrado formuló recurso de apelación, que fue decretado el 23 del referido mes y año por el Juez ahora demandando que dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 132.1 del mencionado Código, consecuentemente se procedió con la notificación a las partes por la Oficial de Diligencias el 26 de junio de 2017, cumpliéndose con la remisión del cuadernillo incidental al Tribunal de apelación el 27 de igual mes y año, no existiendo dilación indebida por haber sido despachada la solitud dentro de los plazos legales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’.
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR