SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación tipificado en el art. 308 del Código Penal (CP), el 20 de junio de 2017 se llevó a cabo la audiencia de cesación a su detención preventiva, que mediante Resolución de esa fecha fue rechazada, motivo por el cual interpuso recurso de apelación el 22 de igual mes y año; sin embargo, “hasta la fecha” no fue providenciado así como no se tiene presente el acta de la audiencia en la que se rechazó su pretensión, aspecto que le causa perjuicio toda vez que se encuentra privado de libertad, transgrediendo así su derecho y garantía al debido proceso, en el sentido que el memorial presentado debió ser providenciado en el plazo de veinticuatro horas y remitidos los antecedentes ante la Sala Penal de turno, encontrándose imposibilitado de ejercer su defensa, y a acceder a una justicia pronta y sin dilaciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’.
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR