SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2017-S3

Fecha: 14-Ago-2017

a)

Irene Isabel Oblitas Aguirre, Jueza Pública de Familia Tercera de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que: a) Dentro del proceso de divorcio seguido por el ahora accionante, emitió una medida provisional el 20 de marzo de 2013, donde estableció la tenencia de los hijos y la asistencia familiar, con relación a esta última determinó mediante Resolución 191/13 de 20 de marzo de 2013 la asistencia familiar de Bs400.- a favor de su hijo y Bs100.- (cien bolivianos) para su ex esposa; posteriormente, si bien se dispone mediante Resolución 715/2013, la perención de instancia y el archivo de obrados; empero, dicho proceso luego fue reabierto por la contraparte -Francisca Colque Mamani-, la misma que presentó liquidación computable desde la citación con la demanda hasta el momento en que se declaró la perención de instancia, haciendo un total de Bs10 750.-, liquidación que fue notificada a las partes; b) El accionante no observó la liquidación presentada por la contraparte, motivo por el cual se dictó el Auto definitivo, donde se aprueba la liquidación y se conmina a cancelar dicha obligación dentro del tercer día de notificado con el mencionado Auto, bajo alternativa de expedirse el mandamiento de apremio en su contra, determinación que también fue notificada e incumplida; y, c) El accionante cita una Sentencia en materia agraria, que tiene un tratamiento diferente al presente caso, relativo a materia de asistencia familiar.

Ante ello, el Tribunal de garantías manifestó que: a) El art. 122 del Código de Familia (CF) establece las circunstancias por las que cesa la obligación de asistencia familiar entre las cuales no se encuentra la perención de instancia, además que el art. 127 del mismo código prevé que la obligación de la asistencia familiar es de interés social, es oportuno y no puede diferirse por curso o procedimiento alguno bajo responsabilidad de la autoridad judicial; asimismo, en ninguna parte del Auto que declara la perención de instancia se ordenó la perención de la asistencia familiar, por consiguiente existe un derecho adquirido del menor de edad; y, b) No se evidenció la indefensión del hoy accionante puesto que este fue quien presentó la demanda de divorcio y conocía de las medidas provisionales, esto último fue dispuesto antes de declararse la perención de instancia.