SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 72/2017 de 30 de junio, cursante de fs. 187 a 188 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La asistencia familiar es un derecho irrenunciable e inembargable ello en cumplimiento del art. 60 de la CPE, por lo que es deber del Estado, la familia y la sociedad garantizar el interés superior del niño, en este sentido si el accionante no estaba de acuerdo con la asistencia familiar, debió solicitar la cesación o la reducción de la misma, de ahí que no puede aplicarse la perención de instancia a la asistencia familiar, además que según la SC 0630/2004-R de 27 de abril, “…si bien es cierto que la perención de instancia declara la extinción de la acción que origino la obligación de la asistencia familiar, no es menos cierto que el efecto de dicha perención es que cesa la asistencia familiar fijada a favor de los hijos del demandante desde el momento de la declaratoria de perención adelante, empero la asistencia desde la admisión de la demanda a la declaración de perención no se extingue…” (sic); 2) Si bien se denuncia la vulneración del debido proceso a través de la acción de libertad; sin embargo, no se demostró indefensión del accionante pues es el mismo el que instauró la demanda de divorcio, además que cuando se desarrolló la audiencia de medidas provisionales, se le impuso como asistencia familiar la suma de Bs400.- a favor de su hijo, asistencia que no fue cubierta por este; y, 3) La SCP 0091/2016-S2 de 15 de febrero citada por el ahora accionante es un caso que se aplica a procesos agrarios y no así a un proceso de asistencia familiar, puesto que esta materia tiene otros principios donde se encuentra vinculado el interés superior del niño.