SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
i)
En vía de complementación, el accionante a través de su abogado señaló que: i) El Tribunal de garantías no se refirió respecto a la figura de la caducidad, puesto que esta implica que todos los actos procesales que se desarrollaron desde la demanda de divorcio hasta la emisión del Auto que declara la perención de instancia, no tienen validez, por cuanto dicho proceso se extinguió, eso implica también la Resolución de medidas provisionales, en tal sentido no surte ningún efecto; ii) La Sentencia Constitucional Plurinacional citada da una definición de perención de instancia, si bien dicho concepto es mencionado dentro de una problemática en materia agraria; sin embargo, se remite a procedimiento civil en base al régimen de supletoriedad específicamente al art. 309 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), situación que no fue explicada por el Tribunal de garantías; y, iii) Resulta incorrecto asumir el entendimiento del Tribunal de garantías, en el sentido de que se debía haber solicitado cesación o reducción de la asistencia familiar, toda vez que eso implicaría aceptar tácitamente que tanto las liquidaciones aprobadas como el mandamiento de apremio serían legales.