SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2017-S3

Fecha: 17-Ago-2017

1)

Ana María Villa Gómez Oña y Víctor Guaqui Condori, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 5 de julio de 2017, cursante de fs. 34 a 35 vta., refirieron que: 1) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Porfiria Carlo de Ramos contra Juan Carlo Calle, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica radicado en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto, ante la apelación incidental de medida cautelar interpuesta por el ahora accionante, se remitió obrados ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del departamento de La Paz, quienes emitieron la Resolución 135/2017 de 28 de junio, por la cual declararon probado en parte el recurso de apelación y por lo tanto la nulidad de la Resolución 206/2017, emitida por el Juez a quo; 2) Notificados con la Resolución 8/2017 de 29 de junio emitida por la Jueza de garantías, se dispuso mediante Auto de 30 de junio del referido año, se oficie al Juzgado de origen a efecto de que remitan el cuaderno de control jurisdiccional a fin de dar cumplimiento a la referida Sentencia, debido a que un funcionario del régimen penitenciario verifica siempre cuál el motivo de una libertad; 3) El mencionado oficio fue entregado a uno de los abogados del ahora accionante, sin que hasta la fecha, se haya remitido el proceso; 4) Se deberá tomar en cuenta que no puede promoverse una nueva acción de libertad con identidad de sujeto, objeto y causa; y, 5) La jurisdicción constitucional no puede ser considerada como otra instancia de revisión del proceso.