SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante, alega la vulneración de su derecho invocado en la presente acción de defensa, toda vez que las autoridades judiciales -ahora demandadas-, incumplieron con lo dispuesto por la Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz, que en su calidad de Jueza de garantías emitió la Resolución 8/2017 por la cual se concedió la tutela solicitada en una anterior acción de libertad interpuesta, y ordenó se emita el correspondiente mandamiento de libertad en su favor; sin embargo, pese a tener conocimiento de tal determinación y solicitado por memorial se efectivice la emisión del referido mandamiento, continua privado de su libertad en el Centro Penitenciario de Patacamaya del departamento de La Paz, sin que las autoridades demandadas reestablezcan el mencionado derecho, generando una evasiva al cumplimiento de la Resolución constitucional dictada en la acción de libertad anteriormente formulada.
Precisado el objeto procesal es necesario señalar conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, que no es posible la interposición de una acción tutelar para conocer cuestiones inherentes a otra acción de defensa presentada con anterioridad; es decir, que el incumplimiento o sobrecumplimiento de las resoluciones emergentes de un proceso constitucional, no pueden ser cuestionadas o reclamadas a través de una nueva acción tutelar, pues ello implicaría desconocer la naturaleza y alcance de los procesos constitucionales.
En ese contexto, al no constituirse la acción de libertad, en el mecanismo idóneo para hacer efectivo lo resuelto por otra acción de libertad, es que se hace imposible su consideración por esta instancia constitucional; en ese marco, el entendimiento jurisprudencial supra expuesto resulta aplicable al presente caso, pues conforme se tiene expuesto por la parte accionante y de antecedentes cursantes en obrados, se constata que el nombrado interpuso una primigenia acción de libertad contra los Vocales -ahora demandados-, la cual fue resuelta por Resolución 8/2017 de 29 de junio, dictada por la Jueza de Sentencia Penal Segundo del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, concediendo la tutela solicitada, disponiendo que “las autoridades demandadas deberán emitir el mandamiento que corresponda al haber declarado la nulidad de la Resolución 206/2017…” (Conclusión II.1.); por lo que el reclamado incumplimiento de la determinación asumida en la anterior acción de libertad formulada, debió ser realizada ante la Jueza de garantías dentro de la acción de libertad de la cual deviene el presunto incumplimiento, para que dicha autoridad, sea quien verifique esa situación y resuelva lo que corresponda, (considerando lo resuelto por este Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0757/2017-S3 de 14 de agosto (Expediente 19980-2017-40-AL), que en revisión conoció la Resolución ahora demandada de incumplida), razón por la cual esta jurisdicción constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada debiéndose denegar la tutela solicitada.