Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
i)
La parte accionante en vía de explicación, complementación y enmienda, señaló que: i) En el fallo se manifestó que el petitorio del accionante debe ser cumplido conforme lo establecido en la Resolución 8/2017; aspecto que no es la petición de esta acción de libertad, siendo esta que se dé celeridad a la efectividad de la libertad; y, ii) Respecto a que existe una relación de sujeto, objeto y causa entre la presente acción de libertad y la anterior; la primera planteada era restaurativa y esta traslativa de pronto despacho.