SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

a)

Oscar Ivens Vera Espinoza, Fiscal Departamental de Cochabamba, mediante Informe de 29 de junio de 2017, cursante de fs. 42 a 43 vta., manifestó: a) Los Fiscales Departamentales tienen atribuciones establecidas en el art. 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) entre ellas, resolver las objeciones de las resoluciones de rechazo e impugnación a sobreseimientos, conforme a procedimiento; b) El art. 305 del CPP reconoce a las partes, la posibilidad de objetar la Resolución de rechazo dentro del plazo de cinco días, a partir de su notificación, ante el Fiscal que dictó la misma, quien deberá remitir antecedentes ante la autoridad superior en jerarquía, autoridad que determinará la revocatoria o ratificación del rechazo; c) La Resolución jerárquica FDC-NJAC OR-OD 102/16 de 1 de diciembre de 2016, pronunciada por la entonces Fiscal Departamental de Cochabamba en suplencia, se fundó en un análisis y valoración íntegra de los antecedentes del caso, no vulneró ningún derecho ni garantía de la accionante;  d) Para que proceda la acción de amparo constitucional, la accionante debió demostrar que al momento de emitirse la resolución, se cometieron ilegalidades que amenazan, restringen o suprimen derechos y garantías fundamentales, esto considerando que la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar al fondo de lo ya resuelto; y, e) La accionante no presentó elemento de convicción alguno que acredite que su interpretación respecto a los art. 304 y 305 del CPP, es la correcta y que la efectuada por la entonces Fiscal Departamental, no sea así.