SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

La accionante considera que el Fiscal Departamental de Cochabamba, al emitir la Resolución jerárquica FDC-NJAC OR-OD 102/16, mediante la cual determina revocar la Resolución de rechazo de la, conforme el art. 304.2) y 3) del CPP, dentro de la investigación que sigue contra la accionante, por la supuesta comisión del delito de discriminación vulneró sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, debido a que el legislador boliviano, no ha previsto la objeción para los rechazos de denuncias establecidos en los incs 2), 3) y 4) del art. 304 del CPP.

El 8 de noviembre de 2016, el Fiscal de Materia de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de Yadira Fátima Ortiz Alba contra la accionante, emitió la Resolución de rechazo, aclarando que será puesta en conocimiento de las partes, a efecto de lo dispuesto por el art. 305 del CPP; posteriormente, la denunciante el 8 de noviembre de 2016, planteó impugnación que fue resuelta por el Fiscal Departamental de Cochabamba el 1 de diciembre de 2016, mediante la Resolución jerárquica FDC-NJAC OR-OD 102/16, por la cual revocó la de rechazo, disponiendo la devolución de antecedentes al despacho fiscal de origen para la prosecución de la investigación.

Establecidos los antecedentes fácticos que motivan la presente acción, la parte actora denuncia que el Fiscal Departamental de Cochabamba, revocó la Resolución de rechazo en forma ilegal y arbitraria, al haber admitido una objeción que no se encuentra establecido en la ley, y no se enmarcaría en lo establecido por el art. 305 del CPP.

Al respecto, conforme establece el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la denunciante, en su calidad de víctima, puede perfectamente objetar cualquier rechazo que considere ilegal, conforme el art. 305 del CPP, más aún cuando dicha actividad materializa y garantiza la igualdad procesal proclamada por la Constitución Política del Estado y demás leyes en vigencia; lo contrario, significaría que la Resolución de rechazo emitida por un Fiscal de Materia tendría carácter definitivo, dado que no admitiría ningún recurso ulterior y sería pronunciada en única instancia, lo que es inadmisible; de un lado, porque vulnera el derecho a recurrir y además impediría el control interno dentro del Ministerio Público.

En consecuencia, al haber revocado la Resolución de rechazo la Fiscal Departamental a.i. de Cochabamba, ahora demandada solo cumplió con una de las facultades propias de su función y dentro del marco normativo del art. 305 del CPP, precedentemente citado, siendo en consecuencia inviable la tutela pretendida por la accionante al no constatarse la vulneración a los derechos y garantías invocados como lesionados.