SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
III.1. Sobre el procedimiento para objetar la resolución que dispuso el rechazo de la denuncia
El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0869/2014 de 12 de mayo, señaló: “Con respecto a este tema, el art. 305 del CPP, ha establecido lo siguiente: ‘(Procedimiento y efectos). Las partes podrán objetar la resolución de rechazo, en el plazo de cinco días a partir de su notificación, ante el fiscal que la dictó quien remitirá antecedentes al fiscal superior en jerarquía, dentro de las veinticuatro horas siguientes.
De donde se infiere que, una vez pronunciada la Resolución de rechazo de la denuncia por parte del Fiscal de Materia, la norma permite a las partes la posibilidad de objetarla, ante la misma autoridad Fiscal, en un plazo de cinco días, quien deberá remitir los antecedentes del caso, ante el superior jerárquico; es decir, ante el Fiscal Departamental del respectivo distrito. Dicha autoridad, dentro del plazo de diez días de recibidas las actuaciones, se pronunciará disponiendo la revocatoria o en su caso la ratificación del rechazo.