SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
denegó
La Jueza Pública de Familia Segunda del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 30 de junio de 2017, cursante de fs. 53 a 61, denegó la tutela solicitada, fundamentando que: 1) El procedimiento y trámite realizado en cuanto a la denuncia por discriminación planteado por Yadira Fátima Ortiz Alba en contra de la accionante, cumplió y observó el trámite previsto en el Código Procesal Penal, es decir ante el rechazo de la denuncia, se objetó conforme el art. 305 del CPP, disposición que de ninguna manera limita, prohíbe o restringe el planteamiento de la objeción, solo por la causal prevista en el numeral 1 del art. 304 del CPP; 2) Tanto la SC 2888/2010-R de 17 de diciembre como la SCP 1302/2015-S2 de 13 de noviembre, aclaran que la parte afectada puede objetar el rechazo que considere ilegal, carente de fundamentación o lesivo, en resguardo del principio de igualdad jurídica de las partes; 3) El art. 180 de la CPE garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, consagrando así el derecho a impugnar en los procesos judiciales, al respecto la SCP 1267/2012 de 19 de septiembre, estableció y aclaró el derecho a la impugnación, su esencia y naturaleza radica en el hecho de revisar la determinación judicial por ser vulneratoria a los derechos que les asisten a las partes en contienda; y, 4) La accionante hizo una errónea y subjetiva interpretación sin respaldo jurídico, de la disposición contenida en el art. 305 del CPP con relación al art. 304 del mismo Código, confundiendo la figura de la reapertura de una causa, actuando la representante del Ministerio Público dentro de sus atribuciones.