SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

a)

Gisela Karina López Rivas, Ministra de Comunicación, por informe escrito cursante de fs. 90 a 97, y en audiencia a través de su representante legal, manifestó que:  a) El art. 233 de la CPE, estableció que los servidores públicos de libre nombramiento, no forman parte de la carrera administrativa, el art. 232 de la Norma Suprema, hace referencia a los principios por los cuales se rige la administración pública, relacionado con los arts. 4 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP), 14 y 17 del Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de febrero de 2009, que menciona que los Ministros del Órgano Ejecutivo podrán designar y remover al personal de su Ministerio de conformidad con las disposiciones legales en vigencia; b) De la revisión de la RM 63/2015, se designó al accionante en el cargo de Director General de Información Gubernamental, mencionando en su parte considerativa que es funcionario de libre nombramiento; asimismo, según la escala salarial del Ministerio de Comunicación aprobada mediante RM 054/2017 de 12 de mayo, figurando los directores generales en la categoría de ejecutivos, no gozando de la inamovilidad laboral; y, c) En el caso de un servidor público que ocupó un cargo de libre nombramiento, para realizar labores de dirección para una autoridad designada, no tiene condición de funcionario de carrera; por lo tanto, no goza de los derechos de estabilidad laboral, prevista en la Ley del Estatuto del Funcionario Público; en consecuencia, correspondía su libre remoción, debido a que se acomoda a uno de los presupuestos que constituyen el límite de protección de la inamovilidad funcionaria de un padre progenitor, solicitando se deniegue la acción interpuesta.