SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

concedió en parte

La Jueza Pública Civil y Comercial Décima Sexta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 240/2017 de 4 de julio, cursante de fs. 254 a 257, concedió en parte la tutela solicitada, únicamente en relación al derecho al trabajo, disponiendo la restitución inmediata del accionante al cargo de Director General de Información Gubernamental dependiente del Viceministerio de Políticas Comunicacionales del Ministerio de Comunicación, y dejando sin efecto la RM 67/2017 abrogatoria de la RM 63/2015; además, de la cancelación de las diferentes asignaciones (subsidio prenatal, subsidio de natalidad y el de lactancia), hasta que la menor cumpla un año de edad; se denegó en cuanto a los salarios devengados, por el tiempo que duró el despido del accionante; determinación asumida con los siguientes argumentos: 1) En el caso particular, se tiene que el accionante, en el momento de su despido gozaba de la protección prevista en el art. 48.6 de la CPE, que garantiza la inamovilidad laboral de la mujer embarazada y los progenitores hasta que el hijo cumpla un año de edad, norma concordante con el art. 2 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, debiendo aplicar en el presente caso una efectiva concreción de los principios, valores y derechos constitucionales, entre los cuales se encuentra el derecho a la estabilidad laboral, afectando los derechos a la vida y a la salud de su hija de un mes de nacida;       2) Respecto a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, es necesario aclarar que quien presente esta acción tutelar, previo a ello, debe agotar los recursos e instancias a objeto de proteger sus derechos, una vez cumplido esto, recién procede la interposición de la acción de amparo constitucional; sin embargo, existen excepciones, como la presente, donde se lesionan derechos del menor; y, 3) No correspondía la emisión de la RM 67/2017, en estricta aplicación del art. 60 de la CPE, en razón a que está directamente relacionado con el interés superior de la niña menor de un año y el valor fundamental de protección a la vida que establece el Estado.