SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

a)

Jaime Arauz Ruiz, Juez Público Civil y Comercial Décimo del departamento de Santa Cruz, en el informe escrito cursante a fs. 167 y vta., y en audiencia, señaló lo siguiente: a) La parte accionante interpuso en otro juzgado, la misma acción de amparo constitucional, no actuando con lealtad procesal, tratando de que se vuelvan a ver actos procesales ya discutidos; b) Hacen mención de que no se procedió con la debida notificación, siendo que conocían de su domicilio, vulnerando el debido proceso; sin embargo, el memorial al que hacen referencia, corresponde a fotocopias legalizadas del memorial dirigido al Fiscal de Materia de 3 de septiembre de 2013, y el proceso civil es del 2015. El demandante solicitó la notificación por edictos, conforme el art. 124 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), y se ordenó la verificación mediante el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), al no dar con su domicilio se notificó por edictos; y, c) La presente acción cae en los casos de improcedencia, por el hecho de que los accionantes tenían el recurso recursivo, contra el Auto Interlocutorio 122/17 que resolvió el incidente de nulidad, cuyo objeto es el mismo de la acción tutelar, consistente en la nulidad de citación; por tanto, solicitó la improcedencia.