SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de marzo de 1998, compraron un lote de terreno, ubicado en la Unidad Vecinal (UV) 145, manzana 2, lote 24 de Rene Acuña Cabrera, quien les entregó el terreno y después los títulos debidamente inscritos en Derechos Reales (DD.RR.); posteriormente, el 23 de abril de 2012, después de más de quince años de posesión pacífica y continua, sin ninguna perturbación, fueron denunciados por Tomás Becerra Vincenti, por el supuesto delito de falsificación de firmas y uso de instrumento falsificado; luego, el 1 de septiembre de 2013, fueron sorprendidos con una notificación de posesión de perito y supuestamente se los hubiese citado mediante edictos de prensa, con tal conocimiento los accionantes se apersonaron ante el Ministerio Público, solicitando el rechazo de la causa y señalando sus domicilios real y procesal.

El 9 de marzo de 2015, Tomás Becerra Vincenti, acompañando la documentación del proceso penal, inició proceso ordinario de nulidad de transferencia, cancelación de título en DD.RR., acción reivindicatoria, entrega y desocupación del bien inmueble, ante el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo del departamento de Santa Cruz, en dicha demanda -aun conociendo su domicilio- solicitó la citación mediante edictos, admitida la misma se ordenó la citación mediante edictos, habiendo concluido el proceso el 15 de abril de 2016, con la emisión de la Sentencia 71/16, que declaró probada la demanda y determinó la nulidad y cancelación del derecho propietario y ordenó la entrega del bien inmueble, actuado que también fue notificado mediante edictos. El 30 de junio de 2016, solicitaron mandamiento de desapoderamiento y testimonio de cancelación, decretando la autoridad judicial, que se informe sobre quienes ocupan el bien inmueble; por tanto, el Oficial de Diligencias el 18 de agosto del mismo año, sin ninguna explicación dejó en su domicilio real, copia del memorial de desapoderamiento.

En conocimiento de dichos actuados, el 22 de agosto de 2016, plantearon incidente de nulidad de citación y oposición al desapoderamiento acompañando pruebas sobre su domicilio conocido, pero la autoridad demandada emitió el Auto Interlocutorio 122/17 de 3 de febrero de 2017, carente de la debida motivación y fundamentación, rechazando el incidente, actuado que fue notificado el 17 de igual mes y año; por lo que, el 21 del citado mes y año, interpusieron recurso de reposición bajo alternativa de apelación, que fue resuelto mediante Auto Interlocutorio 469 de 25 de mayo de similar año, rechazando el recurso; por lo que, plantearon recurso de compulsa ante el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que mediante decreto de 9 de junio de ese año, fue rechazado.