SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Décimo Primero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 340/2017 de 10 de julio, cursante de fs. 226 a 227, denegó la acción de amparo constitucional; determinación que se fundó en los siguientes puntos: i) Los accionantes señalaron que se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa, establecidos en la Constitución Política del Estado, invocando solamente los derechos constitucionales que se hubieran transgredido o lesionado, pero no se dice en qué forma, o dicho de otra manera, no fundamentó cuál es la norma procedimental civil conculcada, que implicó el desconocimiento de alguna garantía constitucional violentada por el Auto Interlocutorio 122/17; ii) Se limitaron a motivar su acción, principalmente argumentando que los ahora accionantes no tuvieron la oportunidad de defenderse, porque jamás fueron citados personalmente y que las pruebas como el desconocimiento de domicilio y otros respecto al domicilio, son falsas, omitiendo formar la relación del hecho con el derecho vulnerado, aspectos ausentes en el referido recurso y lo que implica requisitos a configurar la fundamentación y motivación; y, iii) El Juez de garantías, no puede asimilarse a una tercera o cuarta instancia, debe verificar si el Auto Interlocutorio 122/2017 fue fundamentada y motivada, conforme a ley. El citado Auto Interlocutorio fue emitido en relación a lo expuesto en el incidente de nulidad y oposición al desapoderamiento planteado por los accionantes, el mismo que se limitó a resolver tal y cual fueron expuestos en el referido incidente y describiendo la norma legal, en el caso presente el Código de Procedimiento Civil abrogado, en el que se fundó su decisión y precisando el hecho que lo motiva.