SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
1)
Omar Ramiro Monasterios Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, por informe en audiencia manifiesta: 1) El Auto Interlocutorio 122/2017, dispuso “… anular obrados desde el acta de sorteo de presidente del tribunal de dos de junio de 2017, disponiendo la remisión (…) al tribunal de turno de lucha contra la violencia de la mujer de la ciudad de La Paz (…) en la parte dispositiva que se dio lectura en ninguno de sus extremos advierte que el suscrito juzgador deba conocer o resolver las peticiones del ahora accionante ….” (sic); 2) El accionante refiere que los arts. 31.1, 239.1, 234 y 235 que no son objeto de análisis en la presente acción tutelar; 3) El 23 de junio, se solicitó señale día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva adjuntando la señalada Resolución; 4) En observancia del art. 44 del CPP, que establece las competencias de los jueces y tribunales y habiéndose presentado la acusación formal procedía el sorteo de la causa; 5) No se hará referencia al incidente de incompetencia presentado por el Ministerio Público, por no incumbir al presente caso; y, 6) Al presente ya existe un Tribunal donde se encuentra radicando la causa por cuanto no se puede otorgar la libertad solicitada por el accionante debido a que el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, radicó el proceso resultando incongruente que otro tribunal verifique el cumplimiento de presupuestos de fondo y de forma y emita un criterio diferente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- la acción de libertad que tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro así como los derechos a la integridad física, a la libertad de locomoción y al debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- se constituye en una garantía eficaz para la tutela inmediata de los derechos que se encuentran dentro de su ámbito de protección; sin embargo, es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo,