SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Sala Penal Cuarta dispuso que el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal de El Alto, en el plazo de veinticuatro horas instale audiencia de cesación a la detención, decisión que fue asumida por el indicado Tribunal mediante por Resolución 24/2017, aun conociendo de su incompetencia en razón de materia, radicó la causa; asimismo, el 19 de junio de 2017, recepcionó un memorial del Ministerio Público incidentando la incompetencia del referido Tribunal para conocer delitos cometidos por servidores públicos, indicando que son competentes los tribunales de sentencia anticorrupción y contra la violencia hacia la mujer del departamento de La Paz, por lo que debe resolverse previamente a la petición de cesación a la libertad; de esta manera en la audiencia de 20 del mes y año referido, se corrió en traslado la petición de contrario que fue contestada por del accionante, por lo que debe llevarse a cabo con celeridad la petición, determinando resolver la cuestión de incompetencia emitiendo la Auto Interlocutorio 122/2017 de 22 de junio; ante la presentación de la acusación formal por el Ministerio Público, en actitud dilatoria, el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto, dispuso la remisión de antecedentes ante un tribunal de turno de sentencia anticorrupción y contra la violencia hacia la mujer del departamento de La Paz, resultando esta actitud dilatoria, porque pronuncia un decreto con fecha anterior al memorial donde solicita su cesación a la detención preventiva dejándolo en indefensión.
La Resolución “150/2017”, fue revocada por irregularidades cometidas por la autoridad demandada; en cumplimiento de los requisitos exigidos, “…las últimas resoluciones que se pronunciaron fueron por la Sala Penal Tercera resolución Nº 85/2017 y la resolución Nº 121/2017, en las que se acredita que el último riesgo a desvirtuar son los establecidos en los num. 2 y 4 del Art. 235 del Código de Procedimiento Penal…” (sic); habiendo desvirtuado estos riesgos y siendo inocente, “…el Ministerio Público (…) procedió a presentar pliego acusatorio negándome el derecho de acceso a la justicia, [tampoco se consideró] hasta en la Fiscalía Policial (…) pronuncio la resolución Fiscal de rechazo…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- la acción de libertad que tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro así como los derechos a la integridad física, a la libertad de locomoción y al debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- se constituye en una garantía eficaz para la tutela inmediata de los derechos que se encuentran dentro de su ámbito de protección; sin embargo, es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo,