SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
a)
El accionante, mediante su abogado ratificó in extenso los argumentos expuestos añadiendo que: a) La autoridad demandada al resolver la incompetencia pronunciando el Auto Interlocutorio 122/2017, declarándose incompetente lesiono sus derechos de acceso a la justicia y el principio de celeridad, por no pronunciarse sobre su solicitud de cesación a la detención preventiva y, al haberse remitido ante el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, debido a que el Ministerio Público presento pliego acusatorio dejo a la accionante en indefensión; b) Posteriormente se pidió al referido Tribunal que conociera su solicitud de cesación a la detención preventiva, misma que mereció por respuesta que el expediente fue remitido a un tribunal anticorrupción; desconociendo el plazo que tienen las partes para impugnar esta decisión; de acuerdo con “SCP 240/2017-PS3 de 27 de marzo”, se establece que las solicitudes de cesación deben resolverse “… esta solicitud (…) en cuanto a la causa no esté radicada en el tribunal quien quiera competencia…” (sic); y, c) Si bien se establecieron dos riesgos procesales subsistentes previstos por los arts. “… dos 34 numeral dos 235 numeral 2235 numeral cuatro hemos presentado documentación…” (sic), desvirtuar la resolución de la fiscalía policial que enervan el art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir autoría o participación, en ese sentido se encontraría indebidamente detenido sin que existan un tribunal que conozca esta situación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- la acción de libertad que tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro así como los derechos a la integridad física, a la libertad de locomoción y al debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- se constituye en una garantía eficaz para la tutela inmediata de los derechos que se encuentran dentro de su ámbito de protección; sin embargo, es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo,