SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

a)

El accionante, mediante su abogado ratificó in extenso los argumentos expuestos añadiendo que: a) La autoridad demandada al resolver la incompetencia pronunciando el Auto Interlocutorio 122/2017, declarándose incompetente lesiono sus derechos de acceso a la justicia y el principio de celeridad, por no pronunciarse sobre su solicitud de cesación a la detención preventiva y, al haberse remitido ante el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, debido a que el Ministerio Público presento pliego acusatorio dejo a la accionante en indefensión; b) Posteriormente se pidió al referido Tribunal que conociera su solicitud de cesación a la detención preventiva, misma que mereció por respuesta que el expediente fue remitido a un tribunal anticorrupción; desconociendo el plazo que tienen las partes para impugnar esta decisión; de acuerdo con “SCP 240/2017-PS3 de 27 de marzo”, se establece que las solicitudes de cesación deben resolverse “… esta solicitud (…) en cuanto a la causa no esté radicada en el tribunal quien quiera competencia…” (sic); y, c) Si bien se establecieron dos riesgos procesales subsistentes previstos por los arts. “… dos 34 numeral dos 235 numeral 2235 numeral cuatro hemos presentado documentación…” (sic), desvirtuar la resolución de la fiscalía policial que enervan el art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP),  es decir autoría o participación, en ese sentido se encontraría indebidamente detenido sin que existan un tribunal que conozca esta situación.