SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Aduce que el 29 de agosto de 2016, al amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), solicitó al Pleno del Concejo Municipal de Chuma, la instauración de proceso administrativo a objeto de ampliación de la sanción respectiva a la Concejala Celsa Palli Liuca, ya que no habría asistido ni justificado su inasistencia a sesiones del Pleno del Concejo Municipal.

Ante dicha situación, el 9 de diciembre de 2016, reiteró la denuncia contra la Concejala Celsa Palli Liuca, por las faltas injustificadas y solicitó la aplicación de la respectiva sanción conforme al reglamento de ética, ya que la respuesta obtenida fue, una explicación respecto a las ausencia en las sesiones por su estado de salud, por el cual admite dichas faltas a las sesiones; de acuerdo al art. 7.3 de Reglamento de ética del Concejo Municipal de Chuma, establece que el abandono o falta injustificada a tres o cinco sesiones plenarias en el año, lo que llega a ser una falta gravísima, demostrándose de esta manera que la concejala excedió de las faltas, es así, que presenta certificación de un centro médico particular, justificando su inasistencia al pleno, debiendo ser que la documentación debía ser expedida por la Caja Nacional de Salud (CNS), ese sentido, la concejala, no actúa con honestidad, lo que llega a perjudicar al dicha entidad municipal.

Ante dicha situación, al amparo del art. 24 de la CPE, reiteró la denuncia contra la referida concejala, nuevamente solicitando la aplicación del Reglamento de Ética del Concejo Municipal de Chuma, solicitud que a la fecha no cuenta con una repuesta, vulnerando de esta manera su derecho a la petición; asimismo, el 22 de diciembre de 2016, el accionante, nuevamente solicitó la abrogatoria de la Resolución Municipal 027/2016, por no haberse considerado la falta de la Concejala el 11 de julio del año indicado, por el cual dicha solicitud, tampoco mereció respuesta alguna; el 17 de febrero de 2017, nuevamente solicitó la abrogatoria de la resolución antes señalada, además solicitó que Celsa Palli Liuca, sea sustituida de la comisión de ética, solicitud que a la fecha tampoco fue respondida; posteriormente, el 13 de marzo del año indicado, nuevamente, reitero dicha solicitud, como también la solicitud de copia legalizada de todas las sesiones de la comisión de ética de la gestión 2016, como así también de todas las resoluciones emitidas por dicha comisión, sus convocatorias y providencia, solicitudes que a la fecha no cuentan con una respuesta; el 3 de marzo de 2017, solicita al Concejo Municipal de Chuma, para que le otorguen copias legalizadas de la Resolución Municipal 044/2016 de 23 de diciembre, solicitudes, que a la fecha no se cuentan con respuestas a las notas remitidas por su persona al Pleno del Consejo Municipal de Chuma, no existiendo motivo alguno para su retardación u omisión para otorgar una respuesta a solicitudes, por lo que solicita se conceda la tutela impetrada.